Modificaciones en los partes por IT

No va a haber que entregar la baja por Incapacidad Temporal

Desde el 1 de abril, los trabajadores ya no van a tener que entregar el parte de baja medica o incapacidad temporal a su empresa, sino que se tramita por medios telemáticos desde las Administraciones.

Este trámite se hará entre las Administraciones y dicha empresa por vía telemática.

Los cambios entran en vigor el 1 de abril de 2023. Además de lo mencionado anteriormente, existen otras modificaciones que se centran en tres procedimientos:

  • Expedición de los partes de baja, confirmación y alta
  • Gestión y control de los procesos de IT
  • Tramitación de los partes de baja, confirmación y alta

Los médicos de urgencias podrán tramitar directamente el parte de baja sin tener que pasar por el médico de cabecera.

Ahora los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico. Para esto se han establecido 4 grupos de procesos:

  • De duración inferior a 5 días naturales: el médico emite el parte de baja y el de alta en un mismo documento indicando dichas fechas. Se puede solicitar revisión el día que haya fechado como día de alta, a efectos de comprobar que estamos en condiciones. Si la persona no se ha recuperado se podrá emitir la confirmación de la baja.
  • De entre 5 y 30 días naturales: el médico en este caso emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica, que no podrá exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja. En la revisión, se emite el parte de confirmación o el parte de lata. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días entre sí.
  • Procesos de entre 31 y 60 días naturales: el médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica, no puede exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. Se hace en ese momento el parte de alta o de confirmación de la baja. Los sucesivos partes de confirmación no se podrán emitir con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
  • Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de revisión médica, que no podrá exceder en más de 14 días a la fecha de baja. Después de este parte de confirmación, los demás no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

 

¿CÓMO SE TRAMITARÁN AHORA LOS PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA?

  1. El médico expide el arte y le entrega al trabajador una copia. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remítelos datos en los partes al INSS.
  2. El INSS comunica a las empresas los datos identificativos relativos a los partes emitidos por los médicos referidos a sus trabajadores. También remite, a través del sistema RED, los datos económicos para el cálculo de la prestación correspondiente.
  3. El INSS gestionará los pares médicos y los datos comunicados por las empresas, y los distribuirá y reenviará a la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
  4. Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua y estos lo comunicarán a la empresa. El inspector médico entregará una copia del parte al trabajador, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

En cualquier caso, desaparece la obligación del trabajador de informar directamente a la empresa de su proceso de baja mediante los partes.