Declaración de herederos Humanes

Declaración de herederos Humanes

Son muchos los clientes que nos preguntan acerca de la conocida declaración de herederos en Humanes y queremos dar respuestas a todos ellos a través de este artículo. Puede que ahora mismo te estés preguntando qué es y qué hay que hacer para obtener este documento, pues bien, no te preocupes porque en Gestinmar Abogados nos encargamos de todos los trámites y te informamos claramente sobre sus características.

Despacho en Humanes para hacerte heredero de los bienes de tu familia

La declaración de herederos como tal, normalmente está asociada a aquellos casos en los que fallece una persona sin que haya realizado testamento. Cuando ocurre esto sus familiares están obligados a realizar una declaración de herederos ante un notario, ya que es la única forma que existe para que puedan heredar los bienes de su progenitor, hermano, padre, madre o hijo soltero.

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Qué pasos hay que seguir para realizar una declaración de herederos

Cuando una persona fallece, lo primero que hay que hacer es comprobar si ha dejado algún tipo de testamento ante notario. Esta información se obtiene acudiendo al Registro General de Actos de tu ciudad y solicitando el certificado de últimas voluntades. En el caso de que este certificado indique que la persona fallecida no ha realizado ningún tipo de testamento, es en ese caso en el que los familiares tendrán que pedir la declaración de herederos. Si existe testamento ya no será necesario pedirlo, ya que el notario será el encargado de llamar a todas las personas que figuren en el documento.

Documentos necesarios para solicitar la declaración de herederos

En nuestra asesoría en Humanes nos encargamos de todos los trámites necesarios para la solicitud de la declaración de herederos en Humanes, Griñón, Fuenlabrada, Moraleja de Enmedio y, en resumen, en toda la zona sur de la Comunidad de Madrid. Esto quiere decir que solamente tendrás que llamarnos y seremos nosotros los encargados de recopilar todos los datos y acudir a las oficinas indicadas para realizar todos los trámites. Si es cierto, que a la hora de ejecutar estas gestiones son necesarios una serie de documentos imprescindibles, sin los cuales no se puede lograr la citada declaración de herederos. Son los siguientes:

  • DNI de la persona fallecida
  • Certificados de nacimiento (y de defunción, si hubiese alguno) de los descendientes del fallecido
  • Certificado de defunción del familiar. Se consigue en el Registro Civil
  • Certificado de últimas voluntades. Se obtiene en el Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Certificado de empadronamiento del fallecido

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